Con esta guía puedes conocer todo los relativo al pago del IVA, quién está exento, cómo realizar el pago, quién tiene que hacerlo…
Definición de IVA
Por todos es conocido este acrónimo que deriva de las palabras Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto del Valor Agregado. También es importante conocer la repercusión económica del mismo y el modo en que, como empresa, hay que atender a las obligaciones legales derivadas del IVA.
El IVA es por lo tanto, un impuesto indirecto que grava el valor añadido de un producto o servicio en las distintas fases de su producción. Tiene la denominación de indirecto ya que no repercute directamente sobre los ingresos, sino sobre los costes de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos.
¿Quién tiene que realizar el pago del IVA?
A pesar de la consideración de que el IVA es aplicado sobre el consumo y “resulta financiado por el consumidor final” –según las indicaciones que podemos encontrar en multitud de páginas web-, lo cierto es que las empresas, a pesar de ser en un primer lugar las que ponen en venta esos productos o servicios sometidos a IVA, también tienen que hacer frente al pago del IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Cómo sucede esto?
El autónomo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, y es por ello que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que como empresa haya repercutido y cobrado a sus clientes, y el IVA que haya soportado por sus compras o proveedores. De esto deriva por lo tanto, la obligación de las empresas a presentar la declaración del IVA para hacer frente al pago del IVA.
Esta declaración de IVA tendrá que realizarse por todos los autónomos que desarrollen actividades empresariales o profesionales, así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes, y los promotores inmobiliarios.
¿Cuándo se realiza el pago del IVA?
Estos pagos se tienen que realizar normalmente de manera trimestral, junto con las retenciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta y las Personas Físicas) que paguen a los trabajadores contratados, así como las retenciones del alquiler.
Los pagos han de realizarse:
- Hasta el 20 de abril para el pago de del IVA realizado durante el primer trimestre.
- Hasta el 20 de julio para el pago del IVA relativo al segundo trimestre.
- Hasta el 20 de octubre para el pago del IVA correspondiente al tercer trimestre.
- Hasta el 30 de enero del año siguiente pago del IVA del cuarto y último trimestre.
Estos impuestos se han de pagar mediante la autoliquidación correspondiente a cada empresa, que servirá de base para obtener en las entidades bancarias en las que se efectúe el pago un código denominado NRC que posteriormente servirá para la presentación telemática de la misma en la web de la Agencia Tributaria. Este trámite será obligatorio para considerar debidamente pagado y presentado el impuesto.
La devolución mensual del IVA
Las empresas poseen la opción de acogerse a la devolución mensual del IVA. En este caso, la presentación y pago del mismo debería realizarse mensualmente. Las empresas que se acogen a este método son aquellas a las que normalmente el IVA les resulta a devolver y aquellas cuyo volumen de ventas es superior a los seis millones de euros (en este último caso resultará obligatorio realizarlo de manera mensual).
¿Qué modelos son necesarios para el pago del IVA?
El modelo general de pago del IVA es el modelo 303 de autoliquidación del IVA. Este modelo se realizará para el pago fraccionado del IVA, independientemente del tipo de cotización que se realice, ya que anteriormente en caso de cotizar en módulos y estar acogido al régimen simplificado del IVA, el impreso a presentar era el 310 durante los tres primeros trimestres y el 311 en el cuarto trimestre. Sin embargo, todos estos modelos (310, 311, 370 y 371) han sido suprimidos haciendo necesario el uso del modelo 303. Este modelo ha de ser acompañado por el modelo 390 de resumen anual de IVA en el mes de enero.
IVA soportado e IVA repercutido
Si el IVA soportado fuese mayor que el IVA repercutido, se podrá solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia a favor de la empresa en cuestión, en cuyo caso Hacienda realizará la devolución entre los meses de marzo y junio del año siguiente.
¿Quién no tiene obligación de realizar el pago del IVA?
Aunque pueda parecer extraño, existen empresas que se encuentran exentas de realizar el pago del IVA. Éstas son todas aquellas que pueden acogerse al régimen especial del IVA (que cotizan por módulos), para lo cual han de cumplir una serie de requisitos como no intervenir en el proceso de producción de los productos que venden y que al menos el 80% de sus ventas sean realizadas al consumidor final. ¿Por qué? Esto se debe a que en este caso, se entiende que la empresa en cuestión ha pagado ya por la compra de esos productos en los que actúa como intermediario, el IVA correspondiente al mismo habiendo cumplido así con lo estipulado por el régimen tributario vigente.
¿Pueden las empresas aplazar el pago del IVA?
En ocasiones, cuando llega el momento de liquidar y hacer frente al pago del IVA, necesitamos de más tiempo para poder responder a estos pagos debido a la falta de liquidez. Es por ello, que Haciendo ofrece la posibilidad de aplazar el pago de estas liquidaciones mientras la empresa consigue la cuantía suficiente para poder saldar sus deudas con Hacienda.
Este aplazamiento del pago del IVA puede realizarse por cualquier autónomo, y no interferirá en ningún caso en el resto de gestiones que la empresa tenga con la Administración Pública. Así, este aplazamiento del pago del IVA se realizará en el momento en que se tenga que presentar cualquier modelo de liquidación de IVA, en la parte inferior de la presentación donde se pide la forma de pago del mismo, teniendo que seleccionar la opción “reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.
La cantidad que se puede aplazar es hasta 30.000 euros sin tener que presentar garantías para que el aplazamiento sea concedido. El tipo de interés al que la empresa se verá sometido es del 3,75% (en 2016 ha sido reducido de un 4,75% al tipo actual de un punto menos).
Infografía del pago del IVA
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