Prestamistas y prestatarios. ¿Conoces estas dos figuras?

Prestamista y prestatario

Prestatario y prestamista A menudo las figuras de prestamista y prestatario incitan comúnmente a error. No resulta por lo tanto complicado confundir ambos términos y entrar en un bucle en el que no se sabe demasiado bien quién es quién. Es por este motivo que hoy queremos explicar todo acerca de prestamistas y prestatarios para que tras la lectura de este post, consigamos clarificar todas y cada una de las dudas que pueden surgirnos.

Prestamistas y prestatarios ¿Quién es quién?

Cuando nos encontramos ante contratos de préstamos mercantiles, lo primero que tenemos que saber antes de entrar en detalles sobre las cláusulas que contiene el propio contrato, es quiénes son las personas físicas o jurídicas que personalizan ambas figuras de prestatario y prestamista.

Los prestamistas

Si hablamos de prestamistas, nos referimos a todas aquellas personas físicas o jurídicas que tiene como cometido facilitar el acceso al préstamo con fondos propios o de la entidad de la que actúa en nombre (como es el caso de las entidades financieras y bancarias). Por llevar a cabo esta operación, los prestamistas cobra un tipo de interés determinado de acuerdo con el riesgo que la operación en cuestión pueda tener –ya que como podemos imaginar, no es lo mismo por ejemplo otorgar un préstamo a una empresa de nueva creación que a una empresa que lleva actuando en el mercado durante un tiempo determinado.

Los prestamistas pueden ofrecer varios tipos de créditos o préstamos:

  • Préstamos blandos: son aquellos concedidos por organismos de crédito oficiales e instituciones financieras internacionales a países en vías de desarrollo, sectores dentro de la economía nacional que atraviesan crisis o inversiones de alto interés social. Se caracterizan por ser los concedidos por prestamistas a largo plazo y a un tipo de interés bajo. En realidad, por las características que muestran, se trata de subvenciones encubiertas.
  • Préstamos a sola firma o sin garantía: presentan un tipo de interés muy alto y un periodo de tiempo mucho más corto que los créditos blandos. Esto se debe a que no existe una garantía real que asegure la devolución del montante al prestamista

Tipos de Prestamistas

Aunque pensemos que no, existe más de uno y de dos tipos de prestamistas. Si los dividimos en función de la relación comercial nos encontramos con prestamistas comerciales (bancos y entidades financieras) y prestamistas individuales (aquellos que prestan dinero fuera de una institución crediticia), sin embargo, en líneas generales nos encontramos con los siguientes tipos:

  • Prestamistas bancarios: se trata de uno de los tipos de prestamistas más conocidos por todos nosotros. Se consolidan como prestamistas bancarios las entidades que ofrecen “facilidades” económicas a sus clientes y que obligan a cambio, a cumplir con una serie de exigencias, lo cual hace que en muchos casos sea complicado acceder a ellos.
  • Prestamistas de tipo individual: son aquellos prestamistas que, al contrario que los bancos, no requieren tantos requisitos. Así, para que los prestamistas de tipo individual otorguen un préstamo, tan sólo es necesario aportar una garantía que pueda avalar el pago del préstamo. Suelen ser personas que, generalmente, trabajan a título individual por cantidades no muy altas.
  • Prestamistas de financiación alternativa: En este caso se trata de plataformas como MytripleA, que en nombre de diferentes personas individuales (inversores que fondean los proyectos de manera colectiva), actúan otorgando la financiación solicitada por la empresa. Esto, posibilita el desarrollo de los préstamos entre particulares.

Prestamistas: características principales

Entonces, ¿todos los que prestan su dinero se convierten directamente en prestamistas? Sí, y no. Decimos esto porque depende de si la cantidad que se presta realmente va a ser prestada o, por el contrario, dada sin esperar su devolución.

Una de las características fundamentales que hacen al prestamista es que debe de tener un préstamo de cesión temporal. Esto quiere decir, que el dinero deberá ser devuelto en el futuro con o sin intereses (según lo estipulen ambas partes). En caso de no existir esa obligatoriedad de la devolución futura, no existirá relación jurídica y por lo tanto, jurídicamente no existirá ni contrato de préstamo, ni tampoco aparecerán las figuras de prestamistas y prestatarios.

Por lo tanto, la remuneración no es lo que determina la existencia de los préstamos ni tampoco del prestatario y prestamista.  Para clarificarlo aún más os vamos a poner un ejemplo bien sencillo: si nosotros dejamos por unos días una bicicleta a un amigo porque le hace falta y no le cobramos absolutamente nada de dinero, nos estaremos, en cualquier caso, convirtiendo en prestamistas ya que nuestro amigo tendrá la obligación futura de devolvernos la bicicleta.

Prestamista y prestatario infografía

Prestatarios, la otra cara de la moneda

Si atendemos al significado literal de prestatario otorgado por la RAE, vemos que se refiere a aquel “que toma dinero a préstamo”. Esto, desarrollado un poquito más se refiere a la persona titular de un préstamo, por lo que el prestatario asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato de préstamo que firma con la persona física o jurídica en cuestión que se compone como prestamista.

La protección del prestatario en la ley

Esta figura, los prestatarios, están protegidos por muchas leyes y regulaciones que protegen sus derechos. Como especificamos en su momento en el post relativo a los contratos de préstamo, el contrato debería contener una serie de elementos necesarios para que lo conviertan en un contrato legal. Es aquí donde se han de regular también condiciones propias relativas a los derechos del prestatario, como pueden ser:

  • Derecho al reembolso anticipado: el prestatario tiene derecho a conseguir el capital prestado por otra fuente y pagar en su totalidad el préstamo antes de la fecha prevista en el contrato sin que se le apliquen los intereses del tiempo restante de pago.
  • Posibilidad de cancelar el contrato después de haberlo solicitado, sin ningún tipo de coste ni cargos adicionales: el prestatario tiene derecho a cancelar el préstamo concedido en un plazo no superior a 14 días, después de los cuales, en caso de cancelación, tendrá que pagar la totalidad del importe más los intereses devengados hasta ese momento.

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