Las comisiones bancarias son uno de los quebraderos de cabeza que más sorprenden tanto a inversores que buscan una rentabilidad por su dinero, como a empresas que buscan financiación. Existen muchos tipos de comisiones bancarias que se aplican durante toda la vida útil del contrato que, además, pueden cambiar drásticamente la rentabilidad de la inversión o encarecer el préstamo. La rentabilidad bancaria, en ocasiones, depende de estas comisiones o de productos adicionales que la entidad exige para acceder a un producto o servicio.
Por ello, es importante que conozcas todos los requisitos antes de adentrarte en una inversión, y del mismo modo, si lo que buscas es financiación tienes que informarte de antemano de todos los gastos en los que va a incurrir tu préstamo.
A continuación, nos centramos en los tipos de comisiones bancarias referentes a préstamos u inversiones y además, desgranamos los mitos y las realidades.
Tipos de comisiones bancarias
Como hemos comentado, existen muchos tipos de comisiones bancarias. En este momento nos centramos en aquellos tipos de comisiones bancarias que repercuten o se refieren a operaciones de financiación o inversión. Son las siguientes:
- Comisión de estudio. Responde al estudio o análisis de la operación. La comisión de estudio se cobra, generalmente, mediante un porcentaje sobre el montante.
- Comisión de apertura. Son aquellas comisiones que se cobran por las gestiones administrativas iniciales del servicio. Se cobra, generalmente, mediante porcentaje.
- Comisión de administración. Hacen referencia a las operaciones y movimientos en la cuenta, en esencia, repercuten al uso de la cuenta.
- Comisión de mantenimiento. Son aquellas relativas a la cuenta corriente o de crédito. En ocasiones la comisión por mantenimiento se puede evitar contratando otros productos adicionales o domiciliando la nómina.
- Comisión de cancelación o amortización anticipada. Se cobran por finalizar una operación antes del vencimiento pactado inicialmente.
Una vez que conocemos los principales tipos de comisiones, vamos a centrarnos en los mitos más habituales que hay en torno a las comisiones bancarias.
Mitos de las comisiones bancarias
En ocasiones, se desconocen las obligaciones que tiene el banco hacia los consumidores. Muchas veces, los consumidores no saben si un banco está ejerciendo un sobrecoste en la operación o, si por el contrario, el gasto está debidamente justificado. Por eso, te presentamos los mitos más habituales que suelen surgir.
El Banco de España en su artículo “Comisiones bancarias: verdades y mentiras” explica que no es cierto que los bancos solo puedan cobrar las comisiones que aparecen en el contrato, aunque es obligatorio que te informen con antelación y aceptes las nuevas condiciones para que te puedan cobrar comisiones que no aparezcan en tu contrato inicial. Por lo tanto, el banco no puede cambiar las comisiones iniciales sin tu consentimiento, pero debes estar atento a las sugerencias de modificación.
Otro de los aspectos que clarifica el Banco de España, es que únicamente los jueces y tribunales tienen potestad para determinar si una comisión es abusiva. El Banco de España no puede determinar si la comisión cobrada excede su competencia. Además, explican que no existe un importe máximo para cobrar comisiones bancarias. Dicho importe depende del contrato y las condiciones que pactes con tu banco.
Por lo tanto, una vez aclarados los principales mitos te contamos las realidades de las comisiones bancarias.
Realidades de las comisiones bancarias
A continuación te enumeramos varias realidades que debes conocer sobre las comisiones bancarias.
- Las comisiones bancarias tienen que vincularse con un servicio que oferte la entidad.
- Es necesario que aceptes las condiciones antes del cobro de nuevas comisiones.
- El Banco de España no puede decidir si una comisión es abusiva.
- No existe una ley para determinar un importe máximo para las comisiones bancarias.
- Los bancos no pueden cobrar varias veces por el mismo servicio
El crowdlending es una alternativa tanto para inversores como para pymes y empresarios. A continuación te contamos las comisiones del crowdlending para ambas partes.
Comisiones en Crowdlending
El crowdlending es una de las alternativas disponibles a la inversión y financiación bancaria. En MytripleA, las empresas consiguen financiación con mejores condiciones, directamente de inversores que les prestan su dinero a cambio de una atractiva rentabilidad.
En MytripleA no tenemos letra pequeña por lo que te enumeramos las comisiones que incurren tanto los inversores como las empresas, pymes y autónomos, que consiguen financiación.
En el caso de las comisiones aplicadas a los inversores:
MytripleA no cobra comisión de gestión, ni por apertura ni por mantenimiento. MytripleA se guarda el derecho de poder aplicar una comisión de servicios de pago de hasta un 1% anual sobre las cuotas mensuales pendientes de amortizar del préstamo, aunque actualmente no se aplica, y únicamente si la cuenta bancaria se encuentra en otros países se pueden repercutir los gastos bancarios por la transferencia.
En el caso de las comisiones a las pymes:
La comisión de asesoramiento en la publicación de proyectos puede variar desde un 2% hasta un 4% y la comisión de administración máxima es del 1% anual aplicado sobre el valor del capital vivo del préstamo pendiente de amortizar. En MytripleA, conocerás todos los gastos por adelantado, además podrás amortizar tu préstamo anticipadamente sin coste alguno y sin productos adicionales, es decir, no añadimos ningún producto a tu préstamo que haga encarecer tu financiación.
Si eres inversor te ofrecemos 4 alternativas a los depósitos bancarios para obtener más rentabilidad por tu dinero, y si por el contrario, lo que buscas es una alternativa a la financiación bancaria consulta la guía: Financiación no bancaria, tipos, evolución y expectativas.