Deuda vencida es un término muy común en el mundo de las finanzas y su significado es muy sencillo de entender, es la deuda cuyo vencimiento ya se ha producido. Esta deuda pasaría a ser exigible por el acreedor ya sea porque ha finalizado el plazo de devolución, o bien, porque se han cumplido los requisitos a los que estaba sometida. A partir de este momento se pueden calcular intereses de demora.
Tipos de deuda vencida
Ya hemos dicho que la deuda vencida es aquella en la que ha transcurrido su plazo de abono, quedando excluidas cualquier deuda de futuro. Así, podemos distinguir dos tipos básicos de deuda vencida:
- Cuando ha llegado el día del vencimiento de la deuda y ésta no se ha hecho efectiva.
- Cuando se ha pactado expresamente el vencimiento anticipado de la deuda si no se abona una de las cuotas del préstamo. En este caso, se dará por vencida la deuda aunque no haya transcurrido el plazo máximo de devolución del préstamo por pacto expreso convenido.
¿Qué supone que la deuda haya vencido?
Uno de los procedimientos judiciales más utilizados para reclamar deudas, es el procedimiento monitorio. Las principales ventajas que presenta este tipo de reclamación son que no tiene límite de cuantía y que no necesita ningún abogado ni procurador para interponerlo.
Requisitos para reclamar la deuda vencida
Pero para poder acudir al procedimiento monitorio, la deuda que se va a reclamar tiene que cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra la deuda vencida, que se establecen en el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
- Debe ser dineraria.
- Debe ser determinada o líquida.
- Debe ser vencida.
- Debe ser exigible.
Aparte de cumplir estas condiciones, el sujeto que quiere reclamar la deuda debe poder acreditarla de alguna de las siguientes maneras:
- Mediante documentos, independientemente de la forma, clase, o soporte físico en el que se encuentren; siempre y cuando aparezcan firmados, con sello o con cualquier marca o señal, física o electrónica, de la persona deudora.
- Mediante facturas, certificaciones, telegramas, burofax, albaranes de entrega o cualquier otro documento que relacionen los créditos y deudas entre el acreedor y el deudor.
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