Finiquito

¿Qué es el finiquito?

FiniquitoTal y como indica el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando finaliza una relación laboral entre una empresa y uno de sus trabajadores, el empresario tiene la obligación de formular una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas. Esta liquidación es conocida de manera coloquial con el nombre de finiquito. La formalización de dicho documento es un acto obligatorio tanto para el empresario como para el trabajador independientemente de la causa por la que dicho contrato se extinguió.

El finiquito incorpora dos documentos:

  • Elemento extintivo: El contrato, en el que se incluye la firma del finiquito, queda extinguido por acuerdo de ambas partes.
  • Elemento liquidatario: Debe de indicarse de manera desglosada los conceptos y las cantidades objeto de liquidación.

¿En qué casos se cobra el finiquito?

El finiquito o liquidación tiene que ser pagado siempre, sea cual sea el motivo por el que termina esa relación laboral, ya sea por despido, excedencia, baja voluntaria o fin del contrato.

Los conceptos que se deben incluir en un finiquito

  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias que se hayan generado y no hayan sido disfrutadas por el trabajador. En esta parte se soporta el IRPF pero no cotiza a la Seguridad Social.
  • Vacaciones que se hayan podido generar y no han sido disfrutadas por el trabajador. En esta parte se soporta IRPF y cotización a la Seguridad Social.
  • Posibles anticipos al trabajador por parte de la empresa
  • Indemnización: aparece cuando el despido no ha sido objetivo, se han modificado la condiciones del contrato de trabajo o por algún incumplimiento del empresario, pero nunca por una baja voluntaria.

Un ejemplo de finiquito

Suponemos que un trabajador decide el 31 de marzo irse de la empresa. En este caso el finiquito deberá incluir la parte proporcional de la paga extra del verano que debería cobrar en el mes de junio y la paga extra de Navidad, además de los días de vacaciones que no haya disfrutado. Si hasta la fecha del cese de la relación laboral el trabajador no había disfrutado de ningún día de vacaciones, la empresa está obligada a pagarle la cuarta parte de las vacaciones que le correspondería por la totalidad del año. Si sucede en el caso contrario y el trabajador ha disfrutado de más días de los que le corresponden la empresa podría descontarle esos días extra en el pago del finiquito.