La Ley del Impuesto de Sociedades establece que los gastos deducibles serán “todos aquellos gastos que sean necesarios para generar ingresos en la actividad de la empresa”.
Los gastos deducibles son aquellos que tienen que ver con la actividad que desarrolla la empresa, que no sean utilizados para uso privado de cualquiera de los trabajadores de la empresa.
Las empresas tienen la obligación de llevar una contabilidad que contenga todos los movimientos económicos que realiza en el desarrollo de su actividad, por lo que se anotarán todos los gastos generados por la empresa.
No todos los gastos anotados en la contabilidad son gastos deducibles, por lo que el resultado contable se ajustará en el Impuesto de Sociedades, descartando los gastos que sean considerados no deducibles.
Los autónomos, que sólo tienen la obligación de llevar un control de las facturas emitidas y recibidas, anotarán solamente los gastos deducibles.
Tipos de gastos deducibles
- Comidas: Deben estar relacionadas con la actividad empresarial, producirse en una localidad diferente a la que se desarrolla la actividad y que no sea un gasto exagerado.
- Vehículos: Utilizados para el desarrollo de la actividad de la empresa, no pudiendo usarse para fines particulares. Se incluyen impuestos, seguro, mantenimiento, etc.
- Servicios de profesionales independientes: Auditores, abogados, notarios y cualquier otro profesional al que la empresa tenga que recurrir para el desarrollo de su actividad.
- Gastos de desplazamiento: Cuando el motivo del viaje esté relacionado con la actividad empresarial. Se debe entregar una hoja de gastos que especifique el motivo del desplazamiento y vaya acompañada de las facturas correspondientes.
- Cánones y arrendamientos: Alquiler de un local o establecimiento para realizar la actividad de la empresa.
- Vestuario: Será deducible siempre que tenga el logo o anagrama de la empresa.
- Cuotas de asociaciones empresariales de las que la empresa forme parte.
- Asistencia a eventos o cursos de formación
Requisitos de los gastos deducibles
- Estar reflejados en la contabilidad: Deben aparecer en la cuenta de pérdidas y ganancias e imputarse en el ejercicio económico correspondiente, es decir, en el periodo en el que se devenguen.
- Estar justificados con la documentación correspondiente: facturas, recibos, etc.
- Que conlleven la obtención de ingresos: Estos gastos deben haberse realizado con la intención de obtener ingresos para la empresa.