La moneda extranjera es aquella que se utiliza generalmente como medio de pago en operaciones internacionales, tanto de comercio como de inversión.
Moneda extranjera: concepto
La moneda extranjera, o más conocida como divisa, se refiere a la moneda de los países extranjeros, sea cual sea su denominación. Será cualquier letra de cambio, cheque, carta de crédito, orden de pago, pagaré o giro, así como cualquier otro documento en el cual conste la obligación del pago en una moneda extranjera o una moneda no nacional.
Según el Plan General de Contabilidad de 2007, se considera “moneda extranjera” a aquella que es diferente a la moneda funcional, considerando moneda funcional a la correspondiente al entorno principal en el que opera una empresa.
Transacciones en moneda extranjera
Una transacción en moneda extranjera es aquella que exige su liquidación en una moneda distinta a la funcional. Es decir, una transacción u operación realizada en moneda extranjera es aquella cuyo importe debe liquidarse en una moneda distinta a la del país, que en el caso de las empresas o autónomos que domicilien su actividad en España es el Euro.
Moneda extranjera: Valoración inicial de las transacciones
Todas las transacciones en moneda extranjera serán convertidas en moneda funcional (la correspondiente al país donde la empresa domicilie su actividad) mediante la aplicación del tipo de cambio a dicha moneda con la moneda funcional.
Por norma general, se suele utilizar el tipo de cambio de la fecha en la que se entregue efectivamente la cantidad de dinero. Por su parte, también se podrá utilizar un tipo de cambio medio de un periodo (como máximo un mes) para todas las transacciones que se lleven a cabo en moneda extranjera siempre que no haya variaciones significativas.
Moneda extranjera: Valoración posterior de las transacciones
Los elementos patrimoniales en contabilidad se diferencian entre “partidas monetarias” y “partidas no monetarias”. Las obligaciones de pago o cobro en moneda extranjera serán las consideradas “partidas monetarias”.
Para llevar a cabo la valoración posterior tendremos que tener en cuenta la diferenciación entre estas partidas monetarias y no monetarias.
Partidas monetarias de moneda extranjera
En el momento de cierre del ejercicio se valorarán las partidas de moneda extranjera aplicando el tipo de cambio en dicho momento.
Las diferencias de cambio que se produzcan, ya sean negativas o positivas, así como aquellas que se produzcan al liquidar los elementos patrimoniales, serán reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
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