El artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) fija, en su 1º apartado, quiénes son los obligados tributarios, estableciendo una relación ordenada de los mismos. En concreto, establece literalmente que: “Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias”. Entendiendo por obligación tributaria principal, como nos indica el artículo 19 LGT, aquella que tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.
De una primera lectura de dicho precepto se puede extraer, de modo genérico, que son obligados tributarios todos aquellos a los que la ley tributaria les impone y exige el cumplimiento de esas obligaciones. Pero, en la práctica, nos preguntamos…
¿Quiénes son, realmente, esos obligados tributarios?
Pues, en tiempos de crisis como el actual, quizás resulte aún más difícil precisar a quiénes la ley les impone esos deberes fiscales; si bien, su regulación es amplia y abarca tanto personas físicas, como jurídicas y/o entidades.
En todo caso, la LGT trata de concretar esos obligados en el artículo 35.2, enumerando de manera amplia a una serie de sujetos a los que la ley les atribuye el deber de pago de la cuota tributaria; desarrollando, en los preceptos siguientes, su regulación, a saber:
- Contribuyentes y sus sustitutos.
- Obligados a realizar pagos fraccionados.
- Retenedores, aquellos obligados a repercutir, y los obligados a practicar ingresos a cuenta.
- Obligados a soportar las retenciones, la repercusiones y/o los ingresos a cuenta.
- Los sucesores, en general.
- Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
- Entidades sin personalidad jurídica: Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, siempre que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
- Responsables (artículo 41 LGT).
- También tendrán la consideración de obligados tributarios aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias, conforme a la normativa sobre asistencia mutua.
En suma, la Ley 58/2003 dedica el Capítulo II, del Título II, a los obligados tributarios, considerándose más aún con la situación financiera que vivimos desde hace ya unos años, como una “lista abierta”.
Por tal motivo, tradicionalmente esta materia se ha venido desarrollando por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En este ámbito, profesores como Martín Queralt y Otros (2015), no han dudado en afirmar expresamente que al abordar los sujetos tributarios el legislador ha optado por una denominación genérica que alberga posiciones jurídicas subjetivas muy diversas, no teniendo más rasgo común entre ellas que quedar obligadas al cumplimiento de deberes tributarios, pero de contenido y naturaleza muy distintos, patrimoniales o formales, y que incluso pueden referirse a tributos propios o de terceros.
Autora: Elisa Muñoz, Docente en Universidad Isabel I