Pagaré

pagaréLa palabra pagaré proviene del latín, concretamente del verbo “pacare” que significa “apaciguar”.  El uso de lapalabra pagaré se empezó a utilizar por el hecho de que cuando se le debe dinero a alguien y se le paga, lo que se hace es apaciguarlo, tranquilizarlo al darle lo que se le debía.

¿Qué es un pagaré o pagaré bancario?

Un pagaré es un documento de crédito que contiene la promesa de una persona (suscriptora) de pagar una determinada cantidad de dinero a otra persona (beneficiario) en un plazo de vencimiento estipulado y previamente negociado.

Modelo y partes del pagaré bancario

modelo pagaré

Las partes del pagaré son:

1. Nombre de la entidad bancaria encargada de gestionar el pagaré.

2. Dirección de la oficina de la entidad bancaria donde se gestiona el pagaré.

3. Fecha de vencimiento del pagaré, es decir, el día a partir del cual puede abonarse la cantidad acordada.

4. Nombre o razón social de la empresa o persona a la que se debe realizar el pago. Este puede ser emitido a favor de una persona física o jurídica que será la receptora del pagaré.

5. Importe a deber escrito en letras. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letras y el importe expresado en cifras prevalecerá el primero.

6. Número de serie identificativo del pagaré.

7. Lugar de emisión del pagaré.

8. Número de documento y código de identificación del pagaré. En el  caso de los pagarés el código de identificación empieza siempre por 82.

9. Espacio destinado a figurar el Código Cuenta Cliente (CCC) y el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN)

10. Importe consignado en cifras de la cantidad a deber.

11. Fecha de emisión del pagaré escrito en letras.

12. Nombre o razón social de la empresa emisora encargada de efectuar el pago en la fecha de vencimiento del pagaré.

13. Firma de la empresa emisora del pagaré.

14. Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento.

Clasificación de los pagarés bancarios

Los pagarés se pueden clasificar atendiendo a muchas razones:

Pagaré según el emisor:

  • Pagarés bancarios: Son aquellos que son concedidos por una entidad bancaria y entregados al beneficiario. En este caso, el pago se hace contra una de las cuentas del banco.
  • Pagaré de empresa: Pagarés emitidos por la empresa que imponen a los beneficiarios una serie de requisitos para poder llegar a obtener del pagaré.

Pagaré según las cláusulas incluidas:

  • Pagarés a la orden: El beneficiario puede trasmitir el pagaré a un tercero y cobrar el importe reflejado antes de la fecha de vencimiento.
  • Pagaré no a la orden: El beneficiario en este caso no puede trasmitir el pagaré a un tercero, solo podrá descontarse anticipadamente la cantidad si el emisor le concede el derecho de cesión del crédito.

Pagaré según el momento de pago:

  • Pagaré a la vista: Se trata de aquel que debe de ser pagado en el momento de su presentación. 
  • Pagaré a día fijo y determinado: Aquel en el que se fija el día preciso en el que debe de ser pagado el pagaré.
  • Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: es necesario incluir un plazo tras la fecha de emision con la finalidad de calcular el vencimiento final.
  • Pagaré sin vencimiento: No aparece indicada una fecha de vencimiento concreta, sino que únicamente queda reflejado el día en el que se paga finalmente.

Pagaré según la forma de pago:

  • Pagarés para abonar en cuenta: En este caso el cobro de dicho pagaré se deberá efectuar mediante el ingreso en una cuenta bancaria.
  • Pagarés cruzados: En este caso sabemos que es un pagaré cruzado cuando en el anverso aparecen dos líneas paralelas. Si no hay nada escrito en esas dos líneas, se denomina cruzado general y quiere decir que se puede ingresar en cualquier cuenta, pero si aparece el nombre de un banco en concreto deberemos ingresarlo en esa cuenta específica. 

Pero todos tienen en común que la transacción económica correspondiente a la realización de un contrato entre dos empresas se pospone hasta una fecha límite o de vencimiento. De ahí surge la necesidad del descuento de pagarés para que las empresas que tienen que cobrar por una obra o servicio puedan disponer de ese dinero y proseguir con su actividad diaria.

¿Qué requisitos debe cumplir un documento para ser considerado pagaré?

Según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, un documento debe cumplir los siguientes requisitos para ser considerado pagaré:

  • El documento debe llevar inserta en el texto la denominación de pagaré y ser expresada en el idioma en que se haya redactado dicho documento.
  • La promesa pura y simple de que se va a pagar una determinada cantidad de dinero en la moneda utilizada en el país en que se emite o en otra moneda extranjera que sea convertible y admitida a cotización oficial.
  • Indicar la fecha de vencimiento.
  • En qué lugar se ha de efectuar el pago.
  • El nombre completo de la persona a la que se efectuará el pago.
  • La fecha y lugar donde se firme el pagaré.
  • La firma de la persona que emite el título, que es denominado firmante del pagaré.

Por tanto, los documentos en los que no se cumpla alguna de las condiciones anteriores no será considerado pagaré, excepto en los siguientes casos:

  1. Si en el pagaré no se indica la fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista.
  2. Si no se indica otra cosa, el lugar donde se emite el pagaré se considerará como lugar donde se realizará el pago y también como domicilio del firmante.
  3. Si no se indica el lugar de emisión del pagaré, se considerará como lugar de emisión el lugar que aparece junto al nombre del firmante.

Pagaré vs Letra de Cambio

En muchas ocasiones suele confundirse un pagaré con una letra de cambio, pero son totalmente diferentes. Mientras que un pagaré recoge una promesa de pago a una tercera persona, una letra de cambio lo que recoge es una orden de pago, es decir, el emisor de una letra de cambio ordena a una tercera persona que le pague una determinada cantidad de dinero.

La infografía del pagaré

inforgrafía pagaré

Si quieres saber más sobre los pagarés y cómo descontarlos, no dudes en echar un vistazo a nuestra guía útil sobre cómo descontar pagarés.