Este concepto de pago directo parte del concepto de Incapacidad Temporal (IT) que se trata de un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador se encuentra imposibilitado de manera temporal para trabajar.
¿A quién corresponde el reconocimiento del derecho del pago directo por incapacidad temporal?
- Al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM) o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que cubra, en su caso, las contingencias comunes y/o profesionales de la empresa de que se trate.
- A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando la causa corresponda a las contingencias a las que se refiere su colaboración.
Del pago delegado al pago directo
Cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal puede recibir una cantidad de dinero denominada pago delegado que consiste en el abono al trabajador de un subsidio económico por su incapacidad temporal, quedan excluidas de este concepto las causas comunes. El pago delegado sigue el mismo procedimiento que el pago del salario. El empresario, a la hora de realizar el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, descuenta las cantidades soportadas en concepto de pago, esto hasta que termina el plazo ordinario de la situación de incapacidad laboral donde posteriormente las empresas ya no están obligadas a realizar el pago delegado. A partir de aquí entra en juego el denominado pago directo por parte de la entidad gestora o mutua, para ello el trabajador debe de avisarlo con quince días de antelación previos al mes natural en el que tenga efecto el fin de la obligación por parte de la empresa.
Las causas del pago directo
Por tanto, con el pago directo lo que se pretende es que el trabajador no se quede sin cobrar el subsidio por incapacidad laboral cuando se dan ciertas situaciones en las que la empresa deja de abonarle el pago delegado. Este pago directo es solicitado por el individuo, para ello ha de formalizar la solicitud de acuerdo al cumplimiento del modelo oficial establecido. En ese momento el INSS, ISM o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, son responsables del pago directo.
¿En qué casos se procede al pago directo?
- Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado.
- Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado.
- Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.
- Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de IT.
- Continuación de la situación de IT tras el cese voluntario en la empresa.
- Continuación de la situación de IT, extinguido el período de percepción de desempleo.
- Alta médica por informe propuesta de perceptores de la prestación por desempleo.
- Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En el caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.
- En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la IP.
- Por pasar a la prórroga de IT después de 12 meses, tras la resolución de la Entidad gestora, salvo que el trabajador al iniciar la IT estuviera percibiendo prestación contributiva por desempleo, en cuyo caso, la prestación la abona el SPEE en régimen de pago delegado hasta el agotamiento del desempleo.
- Por iniciar expediente de IP, tras la resolución de la Entidad gestora.