Según la Real Academia Española (RAE) una plusvalía se refiere al aumento de valor de una cosa, objeto o bien.
El término plusvalía lo utilizó por primera vez el economista Karl Marx, que lo usó para referirse al valor que generaba el trabajo de los obreros, que estaba por encima del salario que en realidad percibían por el esfuerzo llevado a cabo.
El pago de este trabajo que efectuaban los obreros, por el que no eran remunerados quedaba en poder de los empresarios, lo que suponía una ganancia para ellos.
Según Marx existían dos clases de plusvalía:
- Plusvalía absoluta: consistía en que los empresarios capitalistas aumentaban la jornada laboral de sus empleados sin aumentar en consecuencia el salario que percibían.
- Plusvalía relativa: se pretendía incrementar la productividad de los trabajadores mediante bienes de capital o con una mejor organización de la producción, abaratando a la vez su salario.
¿Qué es el impuesto de plusvalía?
Prácticamente todos los pisos, locales e inmuebles en España se revalorizan según pasan los años, es decir, desde que se adquieren hasta que se venden, la mayoría de ellos habrán aumentado de valor.
Ejemplo: Si hace 5 años compramos un piso por un valor de 75.000€ y en la actualidad lo vendemos por 100.000€, habremos obtenido una plusvalía de 25.000€.
Existe un impuesto municipal establecido por los Ayuntamientos que grava esta plusvalía y se encarga de gestionarlo, siendo el sujeto pasivo del impuesto:
- En el caso de que la transmisión del inmueble se realice de forma gratuita, es decir, sea considerada regalo o donación, el sujeto pasivo del impuesto será la persona que adquiere el inmueble.
- En el caso de que la transmisión del inmueble se realice a cambio de una cantidad de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo del impuesto será el transmitente del inmueble, es decir, la persona que lo ha puesto a la venta.
El tipo de gravamen del impuesto de plusvalía es establecido por cada uno de los Ayuntamientos, siempre que no supere el 30%.
El plazo para la presentación de este impuesto es de 30 días si se trata de una compra o una donación y 6 meses, prorrogables hasta 1 año si se trata de actos a causa de un fallecimiento.