Quiebra es la situación legal de una persona física o jurídica de declarase insolvente de sus deudas con los acreedores. Es decir, la quiebra es un status jurídico que se constituye a través de una declaración inicial de cesación de pagos.
El hecho de declararse en quiebra por las normas jurídicas, se tomará efectos sobre el patrimonio del que, el quebrado, sea titular teniendo por objeto liquidar tales bienes con el fin de distribuirlos entre sus acreedores legítimos.
Situaciones previas a la quiebra
La situación de suspensión o cesación de pagos es la situación financiera o económica base de la quiebra, es decir, es el inicio de la insolvencia frente a las deudas. Si se trata de una persona jurídica y se declara en situación de suspensión de pagos, se entiende como un mecanismo de prevención ante una determinación forzosa de quiebra.
Cuando judicialmente se aprecia que la persona u organización es insolvente y la cesación de pagos es un mecanismo que se refiere al hecho que inicia un proceso de quiebra.
Por tanto para llegar a la quiebra, primeramente ha de ser insolvente, posteriormente declararse una situación de suspensión o cesación de pagos que, si no se revierte, propicia la quiebra del sujeto en cuestión.
Figuras importantes para determinar la quiebra
Según la Ley de quiebra y suspensión de pagos:
- “La Junta de Acreedores – En general, consiste en la concurrencia de los acreedores del comerciante que ha sido declarado en suspensión de pagos. Es la reunión de acreedores del quebrado legalmente convocados y reunidos para expresar la voluntad colectiva en materias de su competencia.
- Acreedor – Tiene acción o derecho de pedir el pago de una deuda. El acreedor es la persona ante quien y en cuyo interés otra llamada deudor debe tener un cierto comportamiento económicamente apreciable, es el titular de la prestación a cargo de otra llamada deudor.”
Los acreedores pueden componer otro organismo denominado intervención que se constituirá por dichos acreedores o representantes de los mismos que tratarán de velar por los intereses que persiguen de reclamación de deuda. Su función será la defensa de esos derechos y la vigilancia de que el procedimiento legal de quiebra sea correcto.