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Reconocimiento de deuda

Reconocimiento de deudaEl reconocimiento de deuda es un acto unilateral por el cual, una persona reconoce ante otra, de forma voluntaria, que le debe una determinada cantidad de dinero y que se la pagará en una fecha fijada previamente haciendo entrega de un documento que lo acredita.

Este reconocimiento de deuda no se encuentra regulado en el Código de Comercio, pero si está reconocido por el Tribunal Supremo, que en una sentencia de 28/09/1998 lo define de la siguiente manera: “Negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o reconoce la existencia de una deuda previamente constituida”.

El reconocimiento de deuda no se considera un contrato, ya que sólo interviene y lo firma voluntariamente una de las partes, la que reconoce que debe una determinada cantidad de dinero a otra.

¿Qué obligaciones tiene para el acreedor el reconocimiento de deuda?

Este documento no obliga al acreedor, ya que puede mostrar su disconformidad con lo expuesto en él por el deudor, si bien es cierto que una vez que el acreedor recibe el documento, si no muestra su disconformidad se da por hecho que está de acuerdo con lo que se ha expuesto en el reconocimiento de deuda y en el futuro no podrá reclamar al deudor una cantidad de dinero mayor que la expuesta en dicho documento.

¿Qué contenido debe incluir un reconocimiento de deuda?

Todo reconocimiento de deuda, debe incluir, como mínimo, los siguientes datos para que se pueda considerar válido.

  • Identificación de la persona o personas que reconocen la deuda: Si se trata de una persona física su nombre, apellidos, DNI y domicilio y si se trata de una persona jurídica la razón social, el CIF, el domicilio de la empresa y el nombre de la persona que actúa como representante.
  • Identificación de la persona física o jurídica a favor de la cual se reconoce la deuda.
  • Cantidad exacta que se adeuda: Importe de la deuda, preferiblemente en cifras y letras y la moneda en la que se realizará el pago.
  • Fecha de liquidación de la deuda: Fecha límite en la que el deudor se compromete a haber realizado el pago de la deuda al acreedor.
  • Lugar y fecha en que es emitido el reconocimiento de deuda.
  • Firma del deudor: Firma de la persona que reconoce la deuda y en caso de tratarse de una persona jurídica el sello de la empresa.

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