El seguro de enfermedad o de salud es un seguro que proporciona una cobertura sanitaria y asistencial al titular y su familia cubriendo riesgos relacionados con enfermedades, accidentes de trabajo, maternidad e invalidez, etc.
Los seguros de enfermedad, dependiendo de la situación del titular pueden ser gestionados por una empresa privada o por un organismo público.
Como cualquier otro seguro, en el seguro de enfermedad hay dos figuras clave: titular del seguro o asegurado y asegurador.
¿Cuál es la finalidad de un seguro de enfermedad y cómo funciona?
La finalidad de un seguro de enfermedad es proteger al asegurado de las consecuencias económicas que le puedan ocasionar un mal estado de salud, entendiendo por mal estado una enfermedad más o menos grave de su salud.
El asegurador, al suscribir un contrato de seguro de enfermedad con el asegurado se obliga a pagar los gastos sanitarios y farmacéuticos que se ocasionen y también se hace cargo de los servicios de atención sanitaria.
¿Qué tipos de seguros de enfermedad me puedo encontrar?
- Seguro de asistencia sanitaria. El asegurado recibe una cobertura sanitaria basada en un grupo de profesionales y centros médicos concertados con la compañía aseguradora. En esta modalidad no se permite pagar indemnizaciones en metálico en lugar de acudir a cualquiera de los profesionales concertados.
- Reembolso. El asegurado puede acudir a cualquier centro médico o profesional independiente en cualquier lugar del mundo en que lo necesite pagando él los gastos ocasionados; debe pedir una factura y con posterioridad entregarla a la compañía aseguradora junto con el informe médico correspondiente para que le reembolsen los gastos.
- Indemnización. El asegurado recibe determinadas cantidades de dinero, pactadas en el contrato de seguro en caso de que se den ciertas situaciones relacionadas con la salud del asegurado como hospitalización, baja laboral, etc.
¿Cómo se perfecciona el contrato de seguro de enfermedad?
El contrato de un seguro de enfermedad se perfecciona con el simple consentimiento entre las partes (asegurado o tomador y asegurador), pero aun así debe formalizarse por escrito. Es decir, el contrato existe desde la fecha en que lo acuerden verbalmente, aunque todavía no se haya firmado el contrato.