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Seguro de robo

Seguro de roboEl seguro de robo es aquel en el que la compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados a causa de un robo o intento de robo. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.

Indemnización del seguro de robo

La indemnización del asegurador comprenderá necesariamente:

  • El valor del interés asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente, sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado en el contrato.
  • El daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas, cause sobre el objeto asegurado.

Características del seguro de robo

Una vez se produce la sustracción del objeto asegurado y es debidamente comunicado el siniestro al asegurador, se observan las siguientes características si se recupera el objeto asegurado:

  • Si el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo señalado en la póliza, el asegurado deberá recibirlo, a no ser que en la póliza se hubiera reconocido expresamente la facultad de su entrega al asegurador cobrando la indemnización correspondiente.
  • Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo pactado y pagada la indemnización, el asegurado podrá retener la indemnización percibida entregando al asegurador la propiedad del objeto asegurado; o readquirirlo restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por el objeto asegurado.

Excepciones al seguro de robo

El asegurador, salvo pacto en contrario, no estará obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas responsables del objeto asegurado.
  • Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con motivo de su transporte, a no ser que alguna de estas circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador.
  • Cuando la sustracción se produzca por siniestros derivados de riesgos extraordinarios.

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