Desde hace ya un tiempo atrás las SICAV o Sociedades de Inversión de Capital Variable vienen recibiendo una singular atención mediática debido a que, al menos en apariencia, constituyen un instrumento para canalizar la inversión de los grandes patrimonios, que se beneficiarían así del singular régimen tributario, sin ser realmente entidades colectivas como se definen. Se trata de un tema de alta controversia entre los que apoyan este tipo de sociedades y lo que desean su total eliminación. La principal razón de la utilización de este tipo de instrumentos se encuentra en el hecho de que tributan al tipo notoriamente inferior, frente al 35 o 30% al que estaban sometidas, por regla general, el resto de sociedades.
En España, las SICAV fueron creadas en 1983 por el gobierno de Felipe González para que las grandes fortunas mantuvieran su dinero en España y no se produjera una fuga de capitales, aunque la normativa que las consagró definitivamente data de la época de los gobiernos de José María Aznar. Pero para entender que son las SICAV, vamos a definir qué es una sociedad de inversión, ya que las SICAV es un tipo de sociedad de inversión.
¿Qué es una SICAV o sociedad de inversión?
Son todas aquellas sociedades divididas en acciones y formadas por inversores privados cuyo objeto social es la inversión en activos como pueden ser acciones u obligaciones entre otros. Es decir que se trata de instituciones de sociedad colectiva con forma jurídica de sociedad anónima cuyo fin principal es la captación de fondos, bienes o derechos del público para poder administrarlos, gestionarlos y consecuentemente invertirlos.
Las SICAVs son una clase de Institución de Inversión Colectiva cuyo carácter es financiero. Su objetivo fundamental es la captación de fondos, bienes o derechos de los inversores que existen en el mercado para gestionarlos e invertirlos en aquellos activos que les permite la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión colectiva y que están señalados en el artículo 30 de dicha Ley. Estas sociedades se rigen por las leyes de las IIC, podrán invertir en valores negociables e instrumentos financieros admitidos a cotización en bolsas o mercados organizados, aquellos otros de los que se haya solicitado su admisión a negociación, acciones y participaciones de otras instituciones de inversión colectiva, instrumentos del mercado monetario, instrumentos financieros derivados, y otros tipos; siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Un inversor será socio de esas SICAV cuando suscriba dicha participación y realice el desembolso por las acciones adquiridas y, por tanto, con ello adquiere todos los derechos y obligaciones como accionista de la sociedad.
El capital social mínimo desembolsado en estas sociedades debe ascender 480.000 euros, sin que el capital total de la sociedad sea inferior a 2.400.000 euros y cuyos participantes deberán ser como mínimo 100 accionistas.
¿Para qué se crean las SICAV?
Podemos decir que las SICAVs se crean con un fin principal de beneficiarse de un notable ahorro fiscal ya que en las SICAVs la tributación que van a tener que soportar será menor que si esta fuera mediante impuesto de sociedades o bien mediante IRPF, en función de si es persona física o jurídica.
Por tanto podemos decir que sus objetivos principales se concentran en:
- Disminuir el riesgo mediante la diversificación.
- Importante ahorro a través de ventajas fiscales.
- Otorgar una liquidez instantánea a los accionistas.
Fuente: CNMV
Como podemos observar en los gráficos este notable incremento se ha producido sustancialmente en los últimos 5 años en el periodo de 2010 a 2015. Donde el patrimonio que se encuentra gestionado en estas instituciones se ha incrementado casi en 10.000 millones de euros y donde se han sumado casi 70.000 nuevos participantes.