La sociedad colectiva es una sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social, con la peculiaridad de que los socios responden de forma subsidiaria del cumplimiento de las deudas sociales de manera personal, ilimitada y solidariamente.
Características de la sociedad colectiva
Las notas que caracterizan a la sociedad colectiva son las siguientes:
- La sociedad colectiva es una sociedad personalista, la consideración de la personalidad de cada socio hace que la gestión de la sociedad le corresponda a los mismos.
- Es una sociedad de trabajo, todos los socios se dedican a la gestión social, siendo admisible también la aportación de industria o trabajo por parte de los socios.
- Presenta responsabilidad ilimitada de los socios, estos responden personal, ilimitada y solidariamente de sus obligaciones sociales, una vez hacha la exclusión de los bienes de la sociedad.
- Su objeto social tiene que ser obligatoriamente mercantil, lo que permite el empleo de la sociedad colectiva como sociedad general mercantil.
- A través de la razón social se manifiesta externa y públicamente la sociedad colectiva, aparte de su inscripción en el Registro Mercantil.
Constitución de la sociedad colectiva
La constitución de una sociedad colectiva exige que el contrato de sociedad se otorgue en escritura pública y además que se inscriba en el Registro Mercantil. El artículo 125 del Código de Comercio y el artículo 209 del Reglamento del Registro Mercantil enumeran de forma detallada las indicaciones que debe contener la escritura pública de constitución. La ausencia de estos requisitos presenta como consecuencia la irregularidad de la sociedad por defecto de constitución y, por tanto, la privación de personalidad jurídica.
Obligaciones y derechos de los socios en la sociedad colectiva
La formación de una sociedad colectiva lleva consigo una serie de obligaciones y derechos para los socios:
- La obligación de aportación: los socios están obligados a poner en común bienes o industria (prestación en servicios a favor de la sociedad). Al socio industrial no se le imputarán, por regla general, las pérdidas sociales. El incumplimiento de la obligación de aportación por parte del socio es causa de su exclusión de la sociedad.
- La prohibición de competencia: en la sociedad colectiva los socios están sometidos al deber de fidelidad o colaboración con la compañía, por lo que tienen prohibido realizar actividades económicas conforme al objeto social.
- El derecho a participar en los resultados de la sociedad: los socios colectivos tienen derecho a participar en los resultados de la sociedad en la forma que hayan establecido en la escritura social.
- El derecho a la información sobre la contabilidad y la administración social: los socios tienen derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad.
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