Usufructuario

UsufructuarioLa palabra usufructuario procede del concepto jurídico de ‘usufructo’. El usufructuario es la persona que disfruta del derecho de usufructo, es decir, tiene la mera tenencia de la cosa pero no su propiedad, no es el dueño real de bien, lo tiene pero no es suyo. El usufructuario tiene el derecho a disfrutar, utilizar, obtener los frutos del bien o rendimientos ya sean en especie o dinerarios, sin embargo, nunca podrá disponer libremente de su propiedad a no ser que finalmente el propietario real decida cedérsela por algún motivo.

¿Qué derechos y deberes tiene el usufructuario?

DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

  • Derecho al disfrute y aprovechamiento de la cosa.
  • Derecho a vender el usufructo: El artículo 498 nos dice que “El usufructuario que enajenare o diere en arrendamiento su derecho de usufructo, será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya”. Es decir, que tiene derecho a vender pero si vende, él mismo es responsable de lo que le pueda suceder al mismo.
  • Derecho de no ser perjudicado por el propietario del bien: En el artículo 489 lo vemos: “El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario”. Es decir, el propietario no debe generar problemas ni tomar una actitud en contra del usufructuario.


DEBERES DEL USUFRUCTUARIO

  • Elaboración de un inventario y fianza: Al inicio del acuerdo de usufructo, el usufructuario se elaborará un documento en el que recogerá todos los bienes que integran el usufructo. El ejemplo de un alquiler de una casa, el inquilino tiene la obligación de realizar un inventario de los productos que se encuentran en la vivienda.
  • Conservar el bien bajo usufructo: El artículo 467 dice que “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”
  • Devolución del bien al terminar el acuerdo de usufructo: El articulo 522 nos dice que “Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca”

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