Se podrán considerar inversores experimentado aquellos que cumplan uno de los siguientes requisitos:
- Entidades que tengan que ser autorizadas o reguladas por Estados, se incluirán entidades de crédito, servicios de inversión, compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, fondos de titulización y sus sociedades gestoras, los que operen habitualmente con materias primas, operadores que contraten en nombre propio e inversores institucionales que tengan como actividad habitual invertir en valores y otros instrumentos financieros (incluidas las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras).
- Los Estados y Administraciones regionales, los organismos públicos que gestionen la deuda pública, los bancos centrales y organismos internacionales y supranacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y otros de naturaleza similar.
- Empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:
- Total de las partidas del activo igual o superior a 1 millón de euros,
- Importe de su cifra anual de negocios igual o superior a 2 millones de euros,
- Recursos propios iguales o superiores a 300.000 €.
- Personas físicas que cumplan con las siguientes condiciones:
- Acreditar unos ingresos anuales superiores a 50.000 € o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 €.
- Solicitar ser considerados como inversores experimentados con carácter previo, y renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no experimentado.
- Pymes, no incluidas en los grupos anteriores, que soliciten expresamente ser consideradas como inversores experimentados.
- Acreditación de la contratación del servicio de asesoramiento financiero sobre los instrumentos de financiación de la plataforma por parte de una empresa de inversión autorizada.