Préstamo mercantil Hoy presentamos está guía sobre el préstamos mercantil, donde encontrarás qué es exactamente un préstamo mercantil, su naturaleza, fiscalidad y tributación, características, clases de préstamos mercantiles que existen, el contrato de préstamo, sus partes y mucho más. Empezamos.

Qué es el préstamo mercantil

El contrato de préstamo mercantil es aquel mediante el cual una persona llamada prestamista, cede la propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles a otra persona llamada prestatario, a cambio de la devolución de algo de la misma especie y calidad o su equivalente en dinero.

Naturaleza jurídica del préstamo mercantil

El Código Civil regula el préstamo mercantil en su artículo 1740 como un contrato real, de modo que el contrato no se inicia hasta que se ha entregado el bien al prestatario. Sin embargo, se puntualiza el carácter dispositivo de esta norma jurídica que indica el carácter real del préstamo, esto significa que las partes pueden adelantar el inicio del contrato al momento del acuerdo entre ellas aunque aún no se haya entregado el bien al prestatario. En ese caso, las partes estarían modificando la naturaleza del contrato pasando éste a ser considerado un préstamo consensual o personal.

Para que un préstamo sea considerado mercantil y no civil, debe reunir dos circunstancias de acuerdo al artículo 311 del Código de Comercio y sucesivos:

  1. Una de las partes del préstamo debe ser un comerciante. A estos efectos se considera comerciante a todas las sociedades mercantiles y a todas las personas físicas que, teniendo capacidad para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente.
  2. Las cosas prestadas deben utilizarse en actos de comercio.

Fiscalidad y tributación de los préstamos mercantiles

Hay que diferenciar si el préstamo es concedido por un particular o bien por una empresa en el ejercicio de su actividad económica.

Si el que presta el dinero es un particular, la constitución del préstamo es una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Si por el contrario el préstamo es concedido por una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

No obstante, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y la Ley del IVA recogen que los préstamos realizados por particulares y empresas en el ejercicio de su actividad, respectivamente, resultan exentos de tributación.

En el caso de préstamos garantizados mediante derechos reales como la hipoteca, quedarán exentos siempre de IVA y, también, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el supuesto de que la concesión del préstamo sea simultánea a la constitución de una garantía. Si la garantía no es simultánea al préstamo, estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que se aplica sobre particulares.

Igualmente, cuando las garantías sean inscribibles en un registro público, como la hipoteca en el registro de la propiedad, se deberá tributar por ITP en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

Características del préstamo mercantil

Según la doctrina dominante, el préstamo mercantil goza de las siguientes notas características:

  • Traslativo de dominio: el prestamista se obliga a entregar la propiedad de la cosa o dinero, y el prestatario puede disponer de la cosa prestada comprometiéndose a su devolución en especie o su equivalente en dinero.
  • Principal: no depende de otro contrato para su existencia y validez, tiene fines y vida propia.
  • Unilateral: sólo produce obligaciones en una de las partes, el prestatario; aunque si se acuerda entre las partes también se puede considerar bilateral.
  • Contrato real: los efectos del préstamo no surgen hasta que se realiza la entrega de la propiedad.
  • Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: es gratuito porque el prestatario no está obligado a pagar contraprestación alguna si no se pacta expresamente, aunque en la práctica comercial, el carácter profesional de los prestamistas deriva a que se incluya la onerosidad en los contratos.
  • Conmutativo: desde el momento que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes que se encuentran determinados en el mismo.
  • Personal: la relación se establece en consideración a las circunstancias personales del cliente.
  • Tracto sucesivo o instantáneo: la devolución de la cosa prestada, se puede realizar en un solo acto o en varios.

Clases de préstamos mercantiles

Se distinguen cuatro tipos de préstamos en función de diferentes variables:

Según la naturaleza de la cosa prestada

Pueden diferenciarse a su vez tres tipos.

  1. El préstamo que tiene por objeto dinero: el prestatario recibe y se obliga a reintegrar una suma de dinero determinada.
  2. El préstamo que tiene por objeto títulos o valores determinados: el prestatario deberá restituir posteriormente esos valores por otros idénticos o equivalentes.
  3. El préstamo que tiene por objeto cosas fungibles: el prestatario deberá devolver la cosa fungible (mercaderías, materias primas, etc.) en idéntica cantidad y especie, salvo que sea imposible por extinción de la cosa fungible, en cuyo caso procederá el reintegro de su valor en metálico.

Según la duración del préstamo mercantil

  1. Préstamo por tiempo determinado: el estipulado en el contrato.
  2. Préstamo por tiempo indeterminado: 30 días desde que se realiza una notificación formal.

Según si el prestatario tiene que pagar interés o no por el préstamo mercantil

  1. Préstamo gratuito: no se pagan intereses, no suele existir en la práctica.
  2. Préstamo oneroso: se pagan intereses, es lo más común.

Según si el préstamo está o no garantizado

  1. Préstamos sin garantía especial.
  2. Préstamos garantizados (hipotecas, avales personales, etc.): las entidades de crédito suelen exigir garantía. En este punto incluiríamos a los préstamos con garantía de valores cotizables, donde el cumplimiento de las obligaciones está garantizado con una prenda sobre valores mobiliarios admitidos a cotización en Bolsa u otro mercado secundario oficial.

Contenido del contrato de los préstamos mercantiles

Dentro del contenido del contrato de los préstamos mercantiles se indican los elementos del mismo así como las obligaciones de las partes intervinientes en ellos.

Elementos del préstamo mercantil

Dentro de los elementos del contrato encontramos dos tipos que a su vez se subdividen en varios más:

Elementos personales

  • Prestamista: persona física o jurídica que entrega la cosa fungible o abona el dinero.
  • Prestatario: persona física o jurídica que recibe la cosa o importe solicitado.

Elementos reales

  • Bienes objeto del contrato: son los bienes fungibles o importe monetario sobre los que se establece la relación del contrato.
  • Plazo pactado: marca la duración del préstamo y la fecha exacta de su vencimiento.
  • Intereses: si el préstamo es oneroso, es la suma que el prestatario se compromete a pagar al prestamista. Son legales si se abonan en la forma pactada, y moratorios o procesales si se abonan fuera del plazo establecido.

Obligaciones de las partes intervinientes en los préstamos mercantiles

Se distinguen dos tipos de obligaciones en relación a las dos partes intervinientes en los préstamos mercantiles:

Obligaciones del prestamista

El prestamista está obligado a entregar el bien al prestatario en la forma, tiempo y lugar indicados, al igual que hacer referencia a la cuantía del préstamo.

Si el préstamo es dinerario, la forma no es problemática. Por el contrario, sí se tiene que estipular en el contrato si entrega el préstamo en moneda nacional o extranjera. En el caso de títulos valores, se estipulará la forma de transmisión del mismo (anotación en cuenta, endoso de una letra de cambio, etc.). También se puede pactar que la entrega se realice en una sola vez o en varias.

Obligaciones del prestatario

A partir del momento de la entrega, es cuando empiezan a ser exigibles las obligaciones del prestatario.

Obligación de restitución

El prestatario o la persona que recibe el préstamo tienen la obligación de devolver al término del contrato, una cosa de la misma especie y calidad a la prestada. Esta obligación de devolución es de cumplimiento aplazado, siendo el plazo el determinado en el contrato.

Si en el contrato no se especifica ningún plazo, el prestamista debe reclamar notarialmente el pago al prestatario, disponiendo éste de 30 días (o 6 meses si se pacta entre las partes) desde tal requerimiento para cumplir. Si se acuerda entre las partes, el prestamista también puede disponer del saldo de la cuenta corriente del prestatario en cualquier momento.

Otro aspecto que puede diferir es la amortización del préstamo, el prestatario podrá amortizar anticipadamente el préstamo ahorrándose el pago de intereses si se estipula así en el contrato. También puede estipularse que el prestamista pueda resolver anticipadamente el contrato si el prestatario no ha abonado las cantidades debidas o si se declara insolvente.

Dependiendo de la naturaleza de la cosa prestada, la cuantía de la obligación de devolución puede variar:

  1. Si el préstamo es dinerario, el prestatario debe devolver una cantidad igual a la recibida de acuerdo con el valor legal de la moneda en el momento de la devolución. El valor legal de una moneda no es el mismo que el valor de mercado, por lo que si hay variaciones entre ambos el prestamista puede sufrir pérdidas o ganancias. Si el préstamo ha sido pactado en moneda extranjera, se tiene que devolver la cuantía en dicha moneda. Si no fuera posible, se habrá de devolver en euros al tipo de cambio del día de vencimiento.
  2. Si el préstamo es de títulos o valores, el deudor debe devolver los mismos de la misma clase y condiciones. Si éstos se han extinguido, las partes pueden haber acordado pagar el valor de los mismos en dinero. En el caso de que no se haya pactado nada al respecto, el prestatario deberá entregar otros valores equivalentes.
  3. Si el préstamo es en especie, suelen ser mercaderías, el prestatario debe entregar otro tanto de la misma especie y cantidad. Si se hubiese extinguido, habría que entregar su equivalencia en dinero o lo estipulado en un pacto entre las partes.

Obligación del pago de intereses

El prestatario sólo tiene que pagar intereses si se ha pactado por escrito, aunque prácticamente no existen los préstamos mercantiles gratuitos en la actualidad. Según establece al artículo 315.2 de nuestro Código de Comercio “se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor”, de esta manera no es necesario que se mencione la palabra interés en el contrato para que exista en un préstamo mercantil, sino que es suficiente que se pacte el prestatario debe devolver una cantidad mayor a la recibida.

Si bien los intereses se encuadran dentro del ámbito de la libre voluntad de las partes, la ley establece los siguientes límites para evitar los préstamos usurarios:

  • Cuando el interés es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado en relación al caso concreto.
  • Cuando las condiciones son lesivas del derecho del prestatario y todos los beneficios repercuten sobre el prestamista.
  • Cuando se considera que la cantidad entregada al prestatario en concepto de préstamo es superior a la real.

En el supuesto de que el pago sea total, si el prestatario no paga los intereses debidos al final del préstamo, el prestamista puede aceptar el pago renunciando al derecho de cobro de intereses. Los pagos que realiza el prestatario destinados a saldar su deuda, primero van dirigidos a cubrir los intereses y luego el capital, a no ser que se haya expresado otro destino del pago.

Si el prestatario no ha pagado su deuda al día del vencimiento, se convierte en moroso y tiene la obligación de pagar intereses moratorios. Este interés puede ser diferente según el objeto del préstamo:

  • Si el préstamo en monetario, el interés moratorio será el estipulado en el contrato o, en su defecto, el estipulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Si el préstamo es de títulos o valores, el interés moratorio, coincidirá con la rentabilidad que produzcan, o en su defecto, con el interés legal.
  • Si el préstamo es en especie, el interés moratorio será un porcentaje del valor de la cosa fungible. Si esa mercancía está extinguida, los peritos determinarán la cuantía de los intereses moratorios.

En el caso de que lo que no pague el prestatario son los intereses, el préstamo devengará intereses moratorios mediante el pacto de anatocismo, consistente en que los prestamistas podrán capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, generando a su vez nuevos intereses. Para que tenga validez el pacto de anatocismo, debe constar expresamente en el contrato.

Formalización de los préstamos mercantiles

Los préstamos mercantiles se formalizan por escrito en un contrato que el prestamista proporciona al prestatario y que dependerá del tipo de préstamo en concreto que se vaya a suscribir.

Al presentar estos préstamos un nivel de riesgo, normalmente suele exigirse su formalización a través de uno de los siguientes instrumentos:

Póliza intervenida ante fedatario público (notario)

El contrato es otorgado ante notario, fundamentalmente porque le da fuerza ejecutiva y posibilita que, ante un posible incumplimiento del prestatario, el prestamista reclame judicialmente la deuda.

En algunos préstamos mercantiles de pequeño importe, el prestamista formaliza el préstamo en documento privado sin que intervenga el notario.

Escritura pública otorgada ante notario

Para determinados tipos de préstamos, la legislación exige este modo concreto de formalización.

Contrato de préstamo mercantil

Cada contrato de préstamo mercantil se rige por las disposiciones acordadas en cada caso por las partes contratantes, aunque siempre hay un contenido mínimo de obligado cumplimiento.

Las partes pueden prever o no el plazo de vencimiento, los intereses, los intereses moratorios, la posibilidad de amortizar el préstamo, etc. en el caso de que no se prevean alguna de estas circunstancias, la ley las determina de forma subsidiaria. Por ejemplo si no se ha determinado el plazo de vencimiento del contrato, el préstamo vencerá 30 días después desde que el prestamista ha requerido notarialmente el pago al prestatario; si no se ha especificado el tipo de interés, el contrato se sujeta al tipo legal del dinero; si no se han especificado intereses moratorios, se entiende que no existen; y si el contrato no menciona la amortización, se entiende que no se puede aplicar.

Sin embargo, los siguientes aspectos son imprescindibles para determinar la validez del contrato:

  • La identificación de las partes y la capacidad de representación de las personas físicas con autorización para actuar en nombre de personas jurídicas.
  • La capacidad jurídica para contratar de las partes.
  • El objeto del contrato, donde se debe indicar la especificación de que se presta algo para la posterior devolución de otra cosa de la misma especie y calidad. También hay que indicar las características y esenciales para identificar el bien  o cosa fungible objeto del contrato.
  • Fecha de otorgamiento del contrato, a partir del cual comienza la relación del préstamo.
  • Firma de las partes contratantes.

Ejemplo de un contrato de préstamo mercantil

Te dejamos aquí un ejemplo de contrato de préstamo mercantil con su contenido normal.

Ejemplo contrato préstamo mercantil

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